Artículo Cuarto.- Tendrá por objeto aliviar parcial y temporalmente los sufrimientos y necesidades comprobadas, de las personas menesterosas, residentes en el Distrito Federal o en el Estado de Hidalgo, por alguno de los medios siguientes: Por la donación de auxilios pecuniarios, ocasionales o periódicos, por tiempo limitado. Por la donación de alimentos condimentados, o de semillas u otras substancias alimenticias. Por el pago de rentas de casas para viudas o huérfanos. Por la asistencia médica gratuita y ministración de medicinas en consultorios establecidos al efecto. Por la asistencia médica y medicación a domicilio. Por la donación de vestidos o de telas para confeccionarlos. Por el arrendamiento o subarrendamiento de habitaciones en precio ínfimo. Por el arrendamiento en precio ínfimo de máquinas de coser. Por el establecimiento de escuelas de enseñanza elemental, en las que se den a los educandos algún alimento. Por el auxilio a jóvenes pobres, de uno y otro sexo, para su educación y sostenimiento temporal. Por el establecimiento de asilos para ancianos y huérfanos. Por el auxilio, ordinario o extraordinario, a establecimientos de beneficencia. Por medios extraordinarios en tiempo de epidemias o de otras calamidades públicas. Por el establecimiento de Montes de Piedad. Por cualesquiera otros medios que juzgaren convenientes el patronato.
1. | Alfonso Aguilar Álvarez de Alba | Patrono presidente |
2. | Diana Rodríguez Rosas | Patrono tesorero |
3. | Argelia Chávez Rosas | Patrono secretario |
4. | Claudia Sofía Aguilar Subias | Patrono vocal |
5. | Rosa Emilia Panszi Salas | Patrono vocal |
Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
Atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda | Actividad que consiste en la entrega de recursos no monetarios a personas en situación de vulnerabilidad, para subsanar una necesidad. |