ARTÍCULO TERCERO. - La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación la alimentación, el trabajo y la salud. c) Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1. | María del Consuelo Mendirichaga Dalzell | PATRONO PRESIDENTE |
2. | Aída Lucía Rodríguez Rojo | PATRONO VICE-PRESIDENTE |
3. | Mónica Susan Circuit De Lagrave | PATRONO SECRETARIO |
4. | Araceli Arias Cook | PATRONO TESORERO |
5. | Sandra Elizabeth Romero Silva | PATRONO SUB-TESORERO |
6. | Jacqueline Nicole Circuit De Lagrave | PATRONO VOCAL |
7. | Martha Sofía Yarza Garrido | PATRONO VOCAL |
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 y Atención Final |
Descripción del tipo de servicios |
Apoyos económicos | Personas morales | Donativos a organizaciones | Actividad que consiste en la transferencia de recurso económico y en especie a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Desarrollo social | Orientación social | Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o binestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |