ARTÍCULO SÉPTIMO. - La institución tiene por objeto: I. Impartir enseñanza en los niveles primaria, y secundaria con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. II. La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: a) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.
| 1. | María Luisa Bengoa Gorrochategui | Patrono presidente |
| 2. | Luz María Barajas Hernández | Patrono vicepresidente |
| 3. | Ana Virginia Hernández González | Patrono secretario |
| 4. | Luz Patricia Jaramillo Solorio | Patrono tesorero |
| 5. | María de Jesús Aguado Ramírez | Patrono vocal |
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |
| Educación : Primaria | |
| Educación : Secundaria |