Artículo Cuarto. – La Institución es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores u regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. Se considera como asistencia médica, entre otros, la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. La asistencia o rehabilitación médica deberá prestarse por personas que cuenten con título y cédula en la rama a que corresponda, conforme a las leyes aplicables; c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. La asistencia jurídica entre otras se considera la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales. d) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes; e) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud. La orientación social, comprende entre otras, la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, a alimentación, el trabajo y la salud, con el fin de que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o vientas del grupo, con el máximo de sus posibilidades, así como la atención o prevención de la violencia intrafamiliar para la eliminación entre otros, de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso. f) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. Por lo que realizará, entre otras, las siguientes actividades: La promoción y protección de las personas con discapacidad a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos fundamentales asegurando su plena inclusión; Llevar a cabo actividades que permitan mejorar su desarrollo integral, así como su protección física, mental y social; Ofrecer ayudas técnicas entendidas como los dispositivos tecnológicos y materiales que permitan habilitar, rehabilitar o compensar sus limitaciones; Ofrecer educación especial o inclusiva; Promover la integración social a través del establecimiento de medidas contra la discriminación; Difundir el conocimiento en materia de discapacidad para sensibilizar a la población, y Accesibilidad en espacios públicos.
1. | Jorge Luis Pérez Lerma | PATRONO PRESIDENTE |
2. | Fernando Cerón Ramírez | PATRONO SECRETARIO |
3. | Rafael Alfonso Dávila Mendoza | PATRONO TESORERO |
4. | Jorge del Castillo Hartman | PATRONO VOCAL |
5. | Samuel Ríos Mena | PATRONO VOCAL |
6. | Enrique Diez Fernández | PATRONO VOCAL |
7. | John Peter Sanabria Stenger | PATRONO VOCAL |
8. | Fernando Nájera Contreras | PATRONO VOCAL |
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 y Atención Final |
Descripción del tipo de servicios |
Alojamiento | Permanente | Casa hogar | Establecimiento de alojamiento permanente para niñas, niños y adolescentes y que puede extenderse a mayores de edad, con o sin discapacidad, que carecen de cuidados parentales o en estado de desprotección, donde se otorga alimentación y cuidados generales; de manera interna o externa: atención médica, psicológica y educación; además de actividades lúdicas o recreativas, culturales, deportivas, orientación social y elementos formativos para la vida independiente de acuerdo con su modelo de atención, a fin de lograr su integración social. |