Artículo Cuarto. - La Fundación tendrá por objeto: A) Proporcionar ayuda integral a menores de edad, que se encuentren en estado de exposición, abandono o en situación de riesgo en su integridad biopsicosocial que sean puestos a disposición de la Fundación ya sea por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por conducto de su albergue temporal, por algún familiar o por un tercero, en estos últimos supuestos notificando a la autoridad respectiva, a los que se les brindará casa, alimentación, educación, vestido, atención médica y recreación de las (sic)siguiente forma: En forma temporal si se valora que son susceptibles de integrarse a una familia por medio de la adopción y esto resulta primordialmente en su beneficio. En forma definitiva si se valora que su desarrollo dentro de la Fundación se da en forma plena y resulta benéfico para el mismo hasta que cumpla los trece años de edad, cumpliendo esta edad el menor deberá canalizarse a otra institución que su infraestructura responda a sus nuevas necesidades de desarrollo. B) Realizar en beneficio de estos menores todo tipo de trámites ante las autoridades competentes tendientes a promover y gestionar los siguientes actos como: la obtención de su disposición definitiva, el procedimiento de pérdida de patria potestad, la declaración de exposición o abandono; con el único fin de aclarar su situación jurídica, y que esto permita a la fundación defenderlos de situaciones de conflicto que pongan en riesgo sus mejoras obtenidas a través de su estabilidad alcanzada, y para los casos valorados en su beneficio de hacerlos sujetos susceptibles de procedimientos de adopción.
1. | Amy Lynn White de Niño de Rivera | PATRONO PRESIDENTE |
2. | Katherine Ashley Niño de Rivera White | PATRONO SECRETARIO |
3. | Irving Natera Niño de Rivera | PATRONO TESORERO |
4. | Marianela González Baptista | PATRONO VOCAL |
5. | Blanca Covarrubias Macias | PATRONO VOCAL |
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 y Atención Final |
Descripción del tipo de servicios |
Alojamiento | Permanente | Casa hogar | Establecimiento de alojamiento permanente para niñas, niños y adolescentes y que puede extenderse a mayores de edad, con o sin discapacidad, que carecen de cuidados parentales o en estado de desprotección, donde se otorga alimentación y cuidados generales; de manera interna o externa: atención médica, psicológica y educación; además de actividades lúdicas o recreativas, culturales, deportivas, orientación social y elementos formativos para la vida independiente de acuerdo con su modelo de atención, a fin de lograr su integración social. |