ARTÍCULO CUARTO.- La institución es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza, a varones con discapacidad intelectual mayores de 18 años en estado de orfandad parcial o total o en caso de que no pueda ser atendido por la familia y tendrá por objeto: a) Atención a los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación y vivienda. b) Asistencia médica considerando como asistencia médica la psicoterapia o terapia familiar. c) Facilitar educación, la capacitación para el trabajo y orientación social. Entendiendo como orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.
1. | MARÍA GUADALUPE QUIJANO ORVAÑANOS | PATRONO PRESIDENTE |
2. | ELENA SAENZ ARROYO TREJO LERDO | PATRONO SECRETARIO |
3. | MARÍA DE LA PALOMA QUIJANO CASTELLO | PATRONO TESORERO |
4. | JOSÉ ANTONIO DIEGO GONZÁLEZ | PATRONO VOCAL |
5. | JUAN RODOLFO VIDAL SALDAÑA | PATRONO VOCAL |
6. | REBECA ZAVALA MARTÍNEZ | PATRONO VOCAL |
7. | GABRIEL ROSALES HUESO | PATRONO VOCAL |
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 y Atención Final |
Descripción del tipo de servicios |
Alojamiento | Permanente | Establecimiento de asistencia social permanente | Establecimiento de alojamiento permanente para personas mayores de edad con una condición de discapacidad, donde se otorga alimentación y cuidados generales; de manera interna o externa: atención médica, psicológica y apoyo pedagógico o capacitación para el trabajo; además de actividades lúdicas o recreativas, culturales, deportivas y de orientación social, de acuerdo el grado de discapacidad de la persona y su modelo de atención. |