ARTICULO CUARTO. - La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: A. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud. B. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. C. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. D. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. E. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. F. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. En ningún caso la Asociación tendrá permitido otorgar beneficio en numerario o efectivo a ninguno de sus beneficiarios.
1. | Xavier María de Uriarte Berrón | Patrono presidente |
2. | José Antonio Cifrián Barroso | Patrono vicepresidente |
3. | Héctor María Uriarte de Uriarte | Patrono secretario |
4. | Mauricio Alejandro Arellano de la Garza | Patrono tesorero |
5. | Rafael de Jesús González Durazo | Patrono primer vocal |
6. | Fabiola Ampudia Marín | Patrono segundo vocal |
7. | Guadalupe Lebrija Vázquez Gómez | Patrono tercer vocal |
Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
Capacitación para el acceso al trabajo | Programa de aprendizaje de conocimientos, desarrollo de habilidades, actitudes y destrezas, para la incorporación al sistema productivo, en una ocupación específica. |