ARTÍCULO CUARTO.- La Institución es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: I.- La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. II.- Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. III.- Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgaran mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
1. | Masaru Tsuru Kayaba | Patrono presidente |
2. | Masao José Tsuru Santa Rosa | Patrono secretario |
3. | Yasuo José Tsuru Santa Rosa | Patrono tesorero |
4. | Yukio José Tsuru González | Patrono vocal |
5. | Kenyiro José Tsuru González | Patrono vocal |
Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
Donativos a organizaciones | Actividad que consiste en la transferencia de recurso económico y en especie a organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |