ARTICULO CUARTO. - La fundación tendrá por objeto establecer un Centro de Cirugía Especial, con el fin de implementar un servicio médico hospitalario multidisciplinario, en beneficio de las personas con discapacidad que requieran de cirugía especial, con el fin de reintegrarlos a su núcleo familiar, social y laboral, con el mayor grado de independencia.
1. | Elia Hernández Balderas | PATRONO PRESIDENTE |
2. | Francisco Collazo Ortega | PATRONO SECRETARIO |
3. | Elías Ponce de León Oceguera | PATRONO TESORERO |
4. | Laura Hernández Fernández | PATRONO VOCAL |
5. | José Antonio Martínez Olvera | PATRONO VOCAL |
Nivel 1 | Nivel 2 | Nivel 3 y Atención Final |
Descripción del tipo de servicios |
Salud | Consulta | Consulta de especialidades | Atención médica de pacientes ambulatorios para el tratamiento especializado relativo a un área específica del cuerpo humano, a técnicas quirúrgicas específicas o a un método diagnóstico determinado. |
Salud | Consulta | Establecimiento para la atención médica ambulatoria | Establecimiento en el que se brindan servicios médicos y procedimientos quirúrgicos, sin necesidad de que el paciente requiera ser hospitalizado. |