ARTÍCULO CUARTO.- La fundación tendrá por objeto: - La Fundación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: - A. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. - B. La asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados. - C. Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta.
1. | Olga Guadalupe Mireles Aguirre | Patrono presidente |
2. | Carmen María Acevedo García | Patrono secretario |
3. | María Victoria Barrera Santiago | Patrono tesorero |
4. | María Magdalena Zárate Muñoz | Patrono vocal |
5. | Luz Stella Lozano Chona | Patrono vocal |
Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o binestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |
Consulta psicológica | Actividad que consiste en la atención proporcionada por personal de psicología clínica quien trata diferentes trastornos mentales y del comportamiento, así como, problemáticas de salud mental utilizando psicoterapia y otros recursos terapéuticos y está encaminada a la prevención e identificación y atención de casos, así como a la psicoeducación. |