La Junta de Asistencia Privada tiene su origen en la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 1899.
Desde entonces, el Estado ha cumplido de manera continua con el compromiso de velar que se cumpla la voluntad de sus fundadores de las Instituciones. Muestra clara de su sólida estructura y de la seguridad que ha brindado por más de un siglo a quienes han adoptado dicha figura jurídica, queda demostrado en el hecho de que ese régimen legal de protección patrimonial de las Instituciones de Asistencia Privada (IAP), resistió la Revolución Mexicana (1910) y el cambio general de Sistema Constitucional Nacional (1917).
Es importante destacar que, desde su origen, en la Ley de Instituciones ya se preveía:
- Que el patrimonio total de una IAP se dedicará al objeto asistencial.
- Que el responsable de cumplir y llevar a cabo la voluntad fundacional y la permanencia de la Institución es el Patronato.
- Que es facultad del Estado vigilar que la voluntad fundacional se respete y prevalezca, labor que realiza a través de la Junta de Asistencia Privada (JAP).
De igual forma, desde 1899, se puede constituir una Institución por una sola persona física. Esto, porque lo que claramente se protege es la voluntad fundacional y el destino o afectación de su patrimonio, de manera irrevocable a un fin y encarga a una autoridad que vigile su cumplimiento.
El único caso en el Derecho mexicano en que una persona moral puede constituirse por causa de muerte, a través del testamento es el de las IAP. Es decir, puede existir independiente de cualquier persona y se comprueba el hecho de tratarse de un patrimonio de destino o de afectación. El Estado es, gracias a esa Ley, quien se asegura de la constitución por la vía testamentaria.
Es, además, una figura del Derecho Civil en la que, por voluntad expresa de los fundadores, se pide a una autoridad del Estado que sea este quien lleve a cabo una vigilancia cercana para el cumplimiento de los fines de la Institución, lo que realiza a través de la Junta de Asistencia Privada.
De esta forma, con excepción de las Instituciones constituidas para atender un fin transitorio, son las únicas personas morales cuya existencia se considera perpetua por disposición expresa de la ley que las regulan.