Artículo 143

Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:

Fracción I.- Tipo de Obra

Fracción II.- El lugar

Fracción III.- El plazo de ejecución;

Fracción IV.- El monto (el original y el final);

Fracción V.- Número de beneficiados;

Fracción VI.- La identificación del sujeto obligado ordenador y responsable de la obra;

Fracción VII.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y

Fracción VIII.- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.

No aplica

La JAPCDMX no lleva a cabo obra pública por invitación restringida, con fundamento en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para la Ciudad de México y 62 de su Reglamento.