Número de Institución: 0053
ARTÍCULO TERCERO. - La Asociación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación la alimentación, el trabajo y la salud. c) Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Apoyos económicos : Donativos a organizaciones | Actividad que consiste en la transferencia de recurso económico y o en especie a personas morales. Personas morales Persona moral es el conjunto de personas físicas y/o morales, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal , sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |