Número de Institución: 0110
Artículo 5. OBJETO. El Centro Médico es una organización sin fines de lucro que tendrá por objeto fomentar la salud, el cuidado y la atención a enfermos y convalecientes a través de sus programas clínicos, de educación e investigación, prestando los servicios que en forma ordinaria se ofrecen el un hospital general, con excepción de los que restrinjan o prohíban en estos Estatutos o en los reglamentos que se expidan de conformidad con los mismos. En el desarrollo de su objeto social el Centro Médico: (i) ofrecerá la prestación de servicios hospitalarios del más alto nivel en todas las áreas de la medicina, ya sea en uno o varios centros de salud; (ii) ofrecerá la prestación de toda clase de servicios de laboratorios, y gabinetes y servicios auxiliares de diagnóstico en general en el área de la medicina; (iii) ofrecerá programas y servicios en sus instalaciones principales y de extensión a efecto de: a) fomentar un modo de vida saludable y prevenir las enfermedades; b) evaluar y tratar enfermedades con servicios del más alto nivel; (iv) establecerá programas de licenciatura, de posgrado y de educación continua para especialistas en el campo de la salud, tales como médicos, enfermeras, personal auxiliar clínico, así como programas y servicios educativos para pacientes y miembros de la comunidad; (v) apoyará programas de investigación clínica y de salud ambiental; (vi) establecerá y operará una o mas clínicas de asistencia privada para personas de escasos recursos económicos; (vii) fomentará y prestará servicios de salud de alta calidad, mediante la revisión y evaluación de las actividades clínicas del Centro Médico y de sus instalaciones de extensión; (viii) prestará ayuda técnica administrativa o material a otras instituciones, preferentemente de Asistencia Privada, en el desarrollo de nuevas actividades o la mejora de sus actividades actuales, siempre y cuando sus objetos sean similares o afines con los de la Asociación. Los servicios que presta el Centro Médico quedan limitados al cup, comodidades, equipo, instalaciones y facilidades con las que cuente. Los pacientes serán admitidos en el Centro Médico de conformidad con los reglamentos, políticas y demás disposiciones que el Patronato establezca al respecto. Todos los pacientes tendrán derecho de elegir a su médico tratante e Interconsultantes, siempre y cuando dichos médicos sean miembros acreditados del Cuerpo Medico del Centro Médico y tengan vigentes sus derechos conforme a los Estatutos del Cuerpo Médico. Cualquier paciente que no cumpla con los artículos antes mencionados o cualquier reglamento promulgado por el Patronato al respecto, no podrá ser admitido como paciente en el Centro Médico.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Educación : Especialización | Nivel educativo que se cursa después de la licenciatura y tiene como objetivo profundizar en el estudio y tratamiento de problemas o actividades específicas de un área particular de una profesión. |
| Salud : Hospital de especialidades | Establecimiento sanitario de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. Además de realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación. |
| Educación : Investigación | Actividad científica dirigida a la adquisición de nuevos conocimientos, con un fin u objetivo práctico, determinado y específico. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |