Número de Institución: 0505
La Fundación tendrá por objeto establecer y operar un Centro de Atención y Refugio propiedad de la Institución, cuya labor sea la de atender a las mujeres de escasos recursos económicos víctimas de Violencia Familiar y a sus hijas e hijos menores de edad, desde un enfoque de Perspectiva de Género, defensa de sus Derechos Humanos e interculturalidad, cubriendo sus necesidades básicas y prestándoles atención psicológica, jurídica y social de forma gratuita, así como generando habilidades para su autosubsistencia económica, desarrollando para tal efecto programas de orientación social, capacitación para el trabajo para que las personas asistidas puedan valerse por sí mismas. Aunado a lo anterior, llevará a cabo de manera gratuita difusión de programas preventivos de violencia familiar. Asimismo, se impartirán sin fines de lucro, cursos, foros, talleres y seminarios en temas relacionados con el objeto tanto para la población asistida como para el público en general siempre y cuando sean personas de escasos recursos.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Salud : Consulta psicológica | Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |
| Alojamiento : Refujio temporal | Establecimiento para la seguridad de personas víctimas de violencia donde se brinda alojamiento, alimentación, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica, capacitación para su integración social y laboral, orientación social y los cuidados mínimos que cubran las necesidades particulares de acuerdo con el modelo de atención, las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia de la población se dará en tanto subsista la inestabilidad física y/o psicológica, o el riesgo de la persona y como medida de protección temporal cuando la restitución o reinserción de la víctima a su núcleo familiar no sea posible, o se considere desfavorable. |