Número de Institución: 0511
CLAUSULA 8ª.- La Institución es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: ASISTENCIAL: a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. Incluyendo la psicoterapia, la terapia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios. c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas. d) La asistencia jurídica, incluyendo la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales en beneficio de las personas mencionadas. e) La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes. f) La ayuda para servicios funerarios. g) La orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud. h) Apoyo para el desarrollo de pueblos y comunidades indígenas. i) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad. j) Fomento de acciones para mejorar la economía popular, incluyendo aquellas actividades que comprenden la capacitación en el desarrollo de oficios, artes, habilidades y conocimientos encaminados al logro de autogestión, autoempleo, auto empresa y autonomía de los requerimientos básicos de subsistencia, siempre que no implique otorgar a los beneficiarios de dichas actividades apoyos económicos, préstamos o beneficios de cualquier naturaleza sobre el remanente distribuible de la asociación. BECANTE: Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales, se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. DESARROLLO SOCIAL: a) La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad o en la promoción de acciones en materia de seguridad ciudadana. b) Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. c) Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público. d) Promoción de la equidad de género. e) Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales. f) Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico. g) Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. APOYO ECONÓMICO: Apoyar económicamente las actividades de personas morales, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Apoyos económicos : Atención a personas físicas con requerimientos básicos de alimentación, vestido o vivienda | Actividad que consiste en la entrega de recursos a personas en situación de vulnerabilidad, para subsanar una necesidad. |
| Apoyos económicos : Becas | Apoyo de carácter económico que se otorga a una persona física para realizar estudios, estancias o investigaciones. Personas físicas Son aquellas que tienen capacidad jurídica desde el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código Civil para el Distrito Federal. Art. 22 del Código Civil para el Distrito Federal |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |
| Rehabilitación : Rehabilitación para personas con adicciones - tratamiento no residencial | Actividad que enmarca el proceso de rehabilitación de las personas con trastornos asociados a sustancias psicoactivas, hasta alcanzar un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social, conforme a su modelo de atención. |