Número de Institución: 0561
ARTICULO CUARTO. - La Institución tiene por objeto: La Institución es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: A) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. B) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. C) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Salud : Consulta psicológica | Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |
| Alojamiento : Refujio temporal | Establecimiento para la seguridad de personas víctimas de violencia donde se brinda alojamiento, alimentación, asistencia médica especializada, jurídica, psiquiátrica y psicológica, capacitación para su integración social y laboral, orientación social y los cuidados mínimos que cubran las necesidades particulares de acuerdo con el modelo de atención, las 24 horas del día, los 365 días del año. La permanencia de la población se dará en tanto subsista la inestabilidad física y/o psicológica, o el riesgo de la persona y como medida de protección temporal cuando la restitución o reinserción de la víctima a su núcleo familiar no sea posible, o se considere desfavorable. |