Número de Institución: 0675
Artículo Cuarto. - La Institución es una organización sin fines de lucro y tiene por objeto social, el siguiente: 1. Actividades Asistenciales: La Institución tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos, comunidades indígenas o grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad; que realiza actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, a través de lo siguiente: a. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo. Entendiendo por orientación social la asesoría en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud. b. La asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados c. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. d. Fomento de acciones para mejorar la economía popular. 2. Otorgamiento de Becas. a. Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o, cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, las cuales se otorgarán mediante concurso abierto al público en general y se asignarán con base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. 3. Desarrollo Social a. Promoción de la equidad de género
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Apoyos económicos : Becas | Apoyo de carácter económico que se otorga a una persona física para realizar estudios, estancias o investigaciones. Personas físicas Son aquellas que tienen capacidad jurídica desde el nacimiento y la pierden por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código Civil para el Distrito Federal. Art. 22 del Código Civil para el Distrito Federal |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |