Número de Institución: 0768
ARTÍCULO CUARTO.- La Fundación, en beneficio de individuos, parejas o familias todos de escasos recursos que pertenezcan a algún grupo vulnerable por edad o sexo, que se encuentren en proceso de divorcio y/o separación, que sean o hayan sido víctimas de violencia familiar y/o delitos sexuales, o sufran de maltrato en el ámbito educativo (bullying), tiene por objeto: a) Brindar atención psicoterapéutica, psiquiátrica y terapia familiar. b) Brindar orientación jurídica, apoyo y la promoción para la tutela de los derechos de los menores, de forma gratuita a los asistidos. c) Proporcionar apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. d) Brindar orientación social en materias tales como familia, educación y la atención y prevención de la violencia familiar y entre escolares (bullying); así como la resolución de conflictos, a través de la mediación. e) Brindar servicios de Mediación para la gestión positiva de conflictos. Lo anterior con el propósito de disminuir el impacto psicológico, emocional y social que estos procesos generan en el individuo, la pareja, la familia y en la sociedad, y con ello prevenir la violencia familiar y todo tipo de violencia social, como son la escolar y comunitaria.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Salud : Consulta psicológica | Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |