Número de Institución: 0806
ARTÍCULO CUARTO.- La fundación tendrá por objeto: - La Fundación es una organización sin fines de lucro que tiene como beneficiarios en todas y cada una de las actividades asistenciales que realiza a personas, sectores y regiones de escasos recursos; comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad y tiene por objeto realizar las siguientes actividades: - A. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. - B. La asistencia o rehabilitación médica o la atención en establecimientos especializados. - C. Apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del impuesto sobre la renta.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Salud : Consulta psicológica | Establecimiento público, social o privado, ligado a un servicio hospitalario o dedicado al ejercicio profesional independiente, en donde se realizan actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas emocionales o conductuales. |
| Orientación social | Actividad de asesoría individual o grupal en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud que tienen como propósito que todo miembro de la comunidad pueda desarrollarse, aprenda a dirigirse por sí mismo y contribuya con su esfuerzo a la tarea común o bienestar del grupo, como el máximo de sus posibilidades. |