Número de Institución: 0808
ARTÍCULO CUARTO. - La institución tendrá por objeto, en beneficio de personas, sectores, regiones de escasos recursos o grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad: I. Brindar atención a los requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, salud, educación, enseres domésticos e insumos sanitarios, así como asistencia médica. II. Otorgar apoyo económico a otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo objeto sea la realización de acciones de asistencia social, educación o salud.
| Atención Final | Descripción del tipo de servicios |
|---|---|
| Apoyos económicos : Atención a personas físicas con requerimientos básicos de alimentación, vestido o vivienda | Actividad que consiste en la entrega de recursos a personas en situación de vulnerabilidad, para subsanar una necesidad. |
| Apoyos económicos : Donativos a organizaciones | Actividad que consiste en la transferencia de recurso económico y o en especie a personas morales. Personas morales Persona moral es el conjunto de personas físicas y/o morales, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal , sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones. |